Cuando se emprende una obra hay muchas aristas a las que atender en pos de minimizar el riesgo de incurrir en responsabilidad civil o penal. Solo por nombrar algunas… al momento de iniciar un proyecto el arquitecto o constructor debe establecer detalladamente en que consta la actividad encargada, si está limitada al anteproyecto, al proyecto, a la dirección de obra, a la conducción técnica o a la construcción.
Así también es necesario precisar si la encomienda a realizar se encuadra en una locación de obra o de servicio; si el compromiso es de aportar mano de obra y materiales, (ya que la provisión de mano de obra impone la responsabilidad de ciertas inscripciones en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción); los seguros que deben contratarse antes de comenzar la ejecución de la obra y otras precisiones que nacen de estos parámetros y que obviamente exceden esta nota.
Del análisis de todos estos factores en conjunto va a surgir cuales las responsabilidades y derechos que tienen los emprendedores al comenzar un proyecto de construcción y el instrumento adecuado para dejar en claro todas estas precisiones es el contrato. De nuestro código civil, en su articulo 1137, se sigue que éste contrato firmado entre las partes será, para ellas, como la ley misma, por lo que al suscribirlo, la relación será mas previsible y segura.
El arquitecto condenado era el responsable de supervisar la marcha de la obra y un empleado a su cargo cometió un error, no solo incurrió en responsabilidad civil, ya que deberá indemnizar al hijo de una de las víctimas, sino, en una responsabilidad administrativa y penal, que va a cambiar el rumbo de toda su vida.
Es cierto que no puede anticiparse todo, y que los accidentes ocurren, pero asesorarse antes de comenzar un proyecto es una manera sabia de minimizar los riesgos, y establecer claramente las facultades y obligaciones de los profesionales, tanto para la tranquilidad del cliente, como para la seguridad del constructor.
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